No contribuyente de impuesto a la Renta (Artículo 23 del Estatuto Tributario).
Gran Contribuyente por los años 2023 y 2024 según resolución de la DIAN No. 012220 del 26 de diciembre de 2022.
Agente Retenedor de Renta
No responsable de IVA (Art. 92 Ley 30 de 1992)
Los establecimientos educativos públicos no están gravados o sujetos al impuesto de industria y comercio. (Art 83 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 DE 2015 Alcaldía de Santiago de Cali)
Exenta de impuesto de timbre (Art. 532 del Estatuto Tributario).
Entidad Pública no obligada a tener Revisor Fiscal (Art. 203 Código de Comercio).