División Financiera

No contribuyente de impuesto a la Renta (Artículo 23 del Estatuto Tributario).

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Gran Contribuyente por los años 2023 y 2024 según resolución de la DIAN No. 012220 del 26 de diciembre de 2022.

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Agente Retenedor de Renta

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No responsable de IVA (Art. 92 Ley 30 de 1992)

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Los establecimientos educativos públicos no están gravados o sujetos al impuesto de industria y comercio. (Art 83 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0259 DE 2015 Alcaldía de Santiago de Cali)

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Exenta de impuesto de timbre (Art. 532 del Estatuto Tributario).

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Entidad Pública no obligada a tener Revisor Fiscal (Art. 203 Código de Comercio).

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